lunes, 7 de diciembre de 2015

Delitos Informáticos. (Parte 1 "Definición")



LA INFORMÁTICA está hoy presente en casi todos los campos de la vida moderna. Con mayor o menor rapidez todas las ramas del saber humano se rinden ante los progresos tecnológicos, y comienzan a utilizar los sistemas de información, para ejecutar tareas que en otros tiempos realizaban manualmente. Los Grandes procesos mundiales de las computadoras, el creciente aumento de la capacidad de almacenamiento y procesamiento, la miniaturización de los chips de las computadoras instalados en productos industriales, la fusión del proceso de la información con las nuevas tecnologías de comunicación, así como la investigación en el campo de la inteligencia artificial, son parte de lo que llamamos la “ERA DE LA INFORMÁTICA”.

Es por eso, que paralelamente al avance de la tecnología informática y su influencia en la vida social, han surgido una serie de comportamientos delictivos antes impensables y en algunos casos de difícil tipificación en las normas penales tradicionales, sin recurrir a aplicaciones analógicas prohibidas por el principio de legalidad. A esto se le ha denominado «delitos informáticos, criminalidad mediante computadoras, delincuencia informática, criminalidad informática».




Diversos autores y organismos han propuesto definiciones de los delitos informáticos, aportando distintas perspectivas al concepto. Algunos consideran que es innecesario diferenciar los delitos informáticos de los tradicionales, ya que, según éstos se trata de los mismos delitos, cometidos a través de otros medios. De hecho, el Código Penal español, no contempla los delitos informáticos como tal.

Partiendo de esta compleja situación y tomando como referencia el “Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa”, podemos definir los delitos informáticos como: “los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos”.


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